El denominado “Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas y Sanatoriales” (NN) es un extenso listado que intenta normatizar procedimientos y estipula aranceles (honorarios y gastos) en el ejercicio de la medicina.
Los valores ahí determinados fueron actualizados por última vez en enero de 1992.
En el capítulo II, de prácticas especializadas, los códigos 18 tratan sobre ecografía. Puntualmente, el código 18 01 04 es ecografía tocoginecológica. Dicho código establece que el valor total es de $ 26,56 conformados por $ 6,28 en concepto de honorarios y $ 20,28 en concepto de gastos. Se toma este ejemplo por ser la ecografía tocoginecológica el estudio mas solicitado en cualquier Servicio de Ecografía General.
Como se verá luego, $ 26,56 es un valor insuficiente para prestar un servicio de buena calidad, entendiéndose por tal a aquel estudio que se realiza con:
Tiempo suficiente
Equipamiento de alta definición
Operador cualificado
Lamentablemente, la mayoría de las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga (Coberturas) consideran elevados los valores del NN y arbitrariamente abonan dichos valores con un descuento del 20 % (NN – 20 %). Así entonces, la ecografía tocoginecológica se paga $ 21,24 por todo concepto.
Con este importe se debe hacer frente a todos los gastos que el ejercicio mismo de la profesión conlleva. A continuación se citan algunos como referencia:
Amortización del Equipo de Ultrasonido (desde U$S 40.000 en adelante)
Honorarios del operador
Papel de videoprinter (desde U$S 10 en adelante)
Insumos específicos (Gel, guantes, etc.)
Insumos de librería
Secretaria
Alquiler de consultorio
Actualización científica y tecnológica
Impuestos
Aportes previsionales
Seguros
Colegiación
Cuota social de Entidad Primaria
Además de valores bajos y anacrónicos, el problema se complica aún más con las fechas de pago. En el mejor de los casos, las Coberturas lo hacen efectivo a los “30 días” del mes vencido. Pero 30 días no es un mes desde que se realizó el estudio, porque el cálculo es, aproximadamente, como se cita en el siguiente ejemplo: Una ecografía practicada el 8 de septiembre se factura el primer día hábil de octubre y se cobra el primer día hábil de noviembre.
Son muy pocas las Coberturas que pagan a los “30 días”, la mayoría lo hacen a los “60 o 90 días” y algunas a los “120 días”, calculados de la misma forma explicada en el ejemplo.
La solución de fondo sería hacer participar a los médicos, o a sus entidades que los representan legítimamente, en la discusión de los aranceles que hasta hoy han sido impuestos por las Coberturas y el Estado. O sea, participación activa de los efectores y prestadores del servicio sin los cuales el sistema no funcionaría.
Esta propuesta de solución quizá sea resistida y seguramente su implementación, si se concreta, será lenta y dificultosa. Mientras tanto el problema continúa y para poder sobrellevarlo habrá que repensar la modalidad de atención. Esto no implica sacrificar calidad de servicio. Por el contrario, se procurará bajar los costos no inherentes a la práctica médica, para mantener la calidad científica. Estas medidas paliativas, y se espera que temporarias, apuntan a evitar gastos de adquisición, mantenimiento, insumos y tiempo utilizados en monitor de cortesía, VCR, DVD y todos aquellos servicios complementarios que, por usos y costumbres, son habituales en los consultorios de ecografía. A punto tal que, en el inconsciente colectivo, está instalado el concepto erróneo que estos adicionales están incluidos en la práctica de la ecografía obstétrica.
sábado, 1 de diciembre de 2007
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